EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA COMO LA CONOCEMOS LA COBRANZA COACTIVA O LA COBRANZA COERCITIVA ES LA SEGUNDA ETAPA DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA; LA PRIMERA ETAPA DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA ES LA COBRANZA ORDINARIA O LA VIA ORDINARIA, SI NOSOTROS HEMOS PRESENTADO UNA DECLARACION MENSUAL Y HEMOS DETERMINADO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V) E IMPUESTO A LA RENTA (I.R) A PAGAR O CON POSTERIORIDAD A UNA FISCALIZACION PARCIAL O UNA FISCALIZACION DEFINITIVA SE NOS A DETERMINADO UN MAYOR TRIBUTO A PAGAR TANTO COMO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA ADEMAS DE UNA SANCION O MULTA POR UNA INFRACCION COMETIDA CONTRA EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA SUNAT NOS EMITE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O VALORES EN COBRANZA COMO: UNA ORDEN DE PAGO POR EL IMPUESTO A LA RENTA (I.R) O POR UN IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V) Y UNA RESOLUCION DE DETERMINACION POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V) O POR UN IMPUESTO A LA RENTA (I.R) ADEMAS DE UNA RESOLUCION DE MULTA POR UNA INFRACCION AL CODIGO TRIBUTARIO; DE ACUERDO AL ARTICULO 135° DEL CODIGO TRIBUTARIO PODEMOS INTERPONER EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA ESTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O VALORES EN COBRANZA, PARA ESTOS CASOS DEBEMOS DE TOMAR EN CUENTA QUE LA RESOLUCION DE DETERMINACION Y LA RESOLUCION DE MULTA PARA SU EMISION DEBEN DE REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 77° DEL CODIGO TRIBUTARIO Y LA ORDEN DE PAGO PARA SU EMISION DEBE DE REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 78° DEL CODIGO TRIBUTARIO. CASO CONTRARIO SON NULOS
SI NO SE INTERPONE EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA LA ORDEN DE PAGO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO DE CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION O SINO SE INTERPONE EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION DE DETERMINACION O CONTRA LA RESOLUCION DE MULTA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO DE VEINTE (20) DIAS HABILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION O NO SE REALIZA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS O DE LA MULTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA NTERPONER EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION SE DARA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CON LA INTERPOSICION Y EJECUCION DE LAS RESPECTIVAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO QUE SE PUEDAN DICTAR Y TRABAR (SECUESTRO CONSERVATIVO, RETENCION BANCARIA Y RETENCION CONTRA TERCEROS)
LA IDEA ES LA SIGUIENTE SI TU TUVISTES VENTAS Y EMITISTE TUS FACTURAS Y EN TU DECLARACION MENSUAL SE DETERMINO A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS O TIENES UNA MULTA POR PAGAR PERO TUS CLIENTES SE ESTAN DEMORANDO EN PAGARTE Y NO TIENES CON QUE PAGAR LOS TRIBUTOS DEL MES Y LA SUNAT YA TE EMITIO LA ORDEN DE PAGO POR EL IMPUESTO A LA RENTA O POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS O TE EMITIO LA RESOLUCION DE DETERMINACION POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y POR EL IMPUESTO A LA RENTA O TE EMITIO UNA RESOLUCION DE MULTA POR UNA INFRACCION CONTRA EL CODIGO TRIBUTARIO POSTERIOR A UNA FISCALIZACION PARCIAL O UNA FISCALIZACION DEFINITIVA TE RECOMIENDO QUE INTERPONGAS EL RESPECTIVO RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA LA ORDEN DE PAGO POR EL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y CONTRA LA RESOLUCION DE DETERMINACION POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS O IMPUESTO A LA RENTA O POR UNA INFRACCION CONTRA EL CODIGO TRIBUTARIO POSTERIOR A UNA FISCALIZAQCION PARCIAL O UNA FISCALIZACION DEFINITIVA PERO HAZLO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS DE ESTA MANERA EVITARAS EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE ESTA MANERA NO SE VA A INICIAR NINGUN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Y NO TE VAN A TRABAR NI EJECUTAR NINGUNA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS O VALORES EN COBRANZA ES RESUELTO POR LA SUNAT EN UN PLAZO DE SEIS (6) MESES CALENDARIOS (SOLO PARA LA RESOLUCION DE DETERMINACION Y PARA LA RESOLUCION DE MULTA) A EXCEPCION DE LA ORDEN DE PAGO EN ESE PLAZO DE TIEMPO EN QUE SE DEMORA EN RESOLVER PUEDES PAGAR TUS TRIBUTOS EN CASO TUS CLIENTES SE DEMOREN 15 DIAS, 20 DIAS, 30 DIAS O DOS MESES Y MEDIO EN PAGARTE TUS FACTURAS POR VENTAS EMITIDAS