01 CONCEPTO CLAVE.-
EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES LA MANIFESTACION CLARA, PRECISA Y CONCRETA DE UNA DE LAS FORMAS O MODALIDADES QUE UTILIZA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO ATRAVES DE LA ACCION COERCITIVA O LA ACCION DE EMBARGO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES
02 NACIMIENTO DEL PROCEDIMENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.-
TODO CONTRIBUYENTE ESTA EN LA OBLIGACION DE PRESENTAR MENSUALMENTE SU DECLARACION DE IMPUESTOS PUDIENDO UTILIZAR EL PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA PDT 621 O EL DECLARA FACIL O EL APLICATIVO MIGUE, EL FORMULARIO VIRTUAL DETERMINA EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV A PAGAR DESPUES DE HABER REGISTRADO LAS VENTAS Y LAS COMPRAS REALIZADAS EN UN DETERMINADO MES A DECLARAR SEGUN CORRESPONDA, POSTERIORMENTE A ESTA DECLARACION MENSUAL Y LUEGO DE HABERSE DETERMINADO LOS TRIBUTOS A PAGAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA TE EMITE UNA ORDEN DE PAGO POR EL IMPUESTO A LA RENTA O EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, UNA RESOLUCION DE DETERMINACION POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS O EL IMPUESTO A LA RENTA POSTERIOR A UNA FISCALIZACION TRIBUTARIA PARCIAL O FISCALIZACION DEFINITIVA SEGUN CORRESPONDA Y UNA RESOLUCION DE MULTA POR UNA INFRACCION COMETIDA (SI ES QUE SE DIERA EL CASO) DE ESTA MANERA NACE LA ORDEN DE PAGO, LA RESOLUCION DE DETERMINACION Y LA RESOLUCION DE MULTA O ACTO ADMINISTRATIVO O VALOR EN COBRANZA QUE ES EXIGIDA DENTRO DE LA PRIMERA ETAPA DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA O COBRANZA ORDINARIA.
LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEJA LA PRIMERA ETAPA DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA O COBRANZA ORDINARIA E INGRESA A UNA ETAPA DE TRANSICION EN CASO EL CONTRIBUYENTE NO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO IMPUGNATIVO DE RECLAMACION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO Y AL NO HABERSE CANCELADO LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y/O COBRANZA COACTIVA SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN NOTIFICADO CORRECTAMENTE CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O VALORES EN COBRANZA MENCIONADOS
03 REQUISITOS FORMALES.-
EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO NRO 133 – 2013 – EF AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS) HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA…LA DEUDA EXIGIBLE DARÁ LUGAR A LAS ACCIONES DE COERCIÓN PARA SU COBRANZA. A ESTE FIN SE CONSIDERA DEUDA EXIGIBLE:
A) LA ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O DE MULTA NOTIFICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y NO RECLAMADAS EN EL PLAZO DE LEY.
B) LA ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN NO APELADA EN EL PLAZO DE LEY, O POR RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL.
C) LA CONSTITUIDA POR LA AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA MATERIA DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO PENDIENTES DE PAGO, CUANDO SE INCUMPLEN LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGÓ ESE BENEFICIO.
D) LA QUE CONSTE EN ORDEN DE PAGO NOTIFICADA CONFORME A LEY.
04 COMO EVITAR UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COBRANZA Y/O UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA-
EL CONTRIBUYENTE TIENE 4 (CUATRO) OPCIONES EN ESTA SITUACION IMPERIOSA (O SEA DESPUES DE HABERSE PRIMERO EMITIDO Y POSTERIORMENTE DESPUES DE HABERSE NOTIFICADO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS): LA PRIMERA OPCION.- ES CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO DE CADA ACTO ADMINISTRATIVO O VALORES EN COBRANZA EN MENCION EN CASO LA OBLIGACION TRIBUTARIA SEA CORRECTA, LA SEGUNDA OPCION.- ES REALIZAR UN PAGO PARCIAL DE LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO DE CADA ACTO ADMINISTRATIVO O VALOR EN COBRANZA EN MENCION, LA TERCERA OPCION.- PRESENTAR UN FRACCIONAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO DE CADA ACTO ADMINISTRATIVO O VALOR EN COBRANZA Y LA CUARTA OPCION.- PRESENTAR EL RESPECTIVO RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO POR CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O VALORES EN COBRANZA. ESTAS OPCIONES SON VALIDAS CON LA FINALIDAD DE EVITAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
05 NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O VALORES EN COBRANZA
EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO NRO 133 – 2013 – EF) HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES…LAS NOTIFICACIONES SURTEN SUS EFECTOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCIÓN O DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, AÚN CUANDO, EN ESTE ÚLTIMO CASO, LA ENTREGA DEL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD; SALVO EN EL CASO DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE ORDENAN TRABAR MEDIDAS CAUTELARES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 118º.
06 PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.-
EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO NRO 133 – 2013 – EF AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS) HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 117º.- PROCEDIMIENTO…EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES INICIADO POR EL EJECUTOR COACTIVO MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR TRIBUTARIO DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA, QUE CONTIENE UN MANDATO DE CANCELACIÓN DE LAS ORDENES DE PAGO O RESOLUCIONES EN COBRANZA, DENTRO DE SIETE (7) DÍAS HÁBILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE MEDIDAS CAUTELARES O DE INICIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA DE LAS MISMAS, EN CASO QUE ÉSTAS YA SE HUBIERAN DICTADO.
LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA DEBERÁ CONTENER, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD:
1. EL NOMBRE DEL DEUDOR TRIBUTARIO.
2. EL NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO O RESOLUCIÓN OBJETO DE LA COBRANZA.
3. LA CUANTÍA DEL TRIBUTO O MULTA, SEGÚN CORRESPONDA, ASÍ COMO DE LOS INTERESES Y EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA.
4. EL TRIBUTO O MULTA Y PERÍODO A QUE CORRESPONDE.
LA NULIDAD ÚNICAMENTE ESTARÁ REFERIDA A LA ORDEN DE PAGO O RESOLUCIÓN OBJETO DE COBRANZA RESPECTO DE LA CUAL SE OMITIÓ ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS.
EN EL PROCEDIMIENTO, EL EJECUTOR COACTIVO NO ADMITIRÁ ESCRITOS QUE ENTORPEZCAN O DILATEN SU TRÁMITE, BAJO RESPONSABILIDAD.
07 MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO O ACCIONES COERCITIVAS DE EMBARGO.-
EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO NRO 133 – 2013 – EF AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS) HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 118º.- MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR GENERICA…VENCIDO EL PLAZO DE SIETE (7) DÍAS, EL EJECUTOR COACTIVO PODRÁ DISPONER SE TRABE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, QUE CONSIDERE NECESARIAS.
ADEMÁS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REGULADAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SE PODRÁN ADOPTAR OTRAS MEDIDAS NO PREVISTAS, SIEMPRE QUE ASEGUREN DE LA FORMA MÁS ADECUADA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE COBRANZA. PARA TAL EFECTO:
A) NOTIFICARÁ LAS MEDIDAS CAUTELARES, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN.
B) SEÑALARÁ CUALESQUIERA DE LOS BIENES Y/O DERECHOS DEL DEUDOR TRIBUTARIO, AÚN CUANDO SE ENCUENTREN EN PODER DE UN TERCERO.
C) LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS – ADUANAS Y EL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL – IPSS, PODRÁN HACER USO DE MEDIDAS COMO EL DESCERRAJE O SIMILARES, PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PARA TAL EFECTO DEBERÁN CURSAR SOLICITUD MOTIVADA ANTE CUALQUIER JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, QUIEN DEBE RESOLVER EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, SIN CORRER TRASLADO A LA OTRA PARTE, BAJO RESPONSABILIDAD.
LAS FORMAS DE EMBARGO QUE PODRÁ TRABAR EL EJECUTOR COACTIVO SON LAS SIGUIENTES:
1. EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN, EN INFORMACIÓN O EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES, DEBIENDO ENTENDERSE CON EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O NEGOCIO.
2. EN FORMA DE DEPÓSITO, CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES, EL QUE SE EJECUTARÁ SOBRE LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO, INCLUSIVE LOS COMERCIALES O INDUSTRIALES, U OFICINAS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, PARA LO CUAL EL EJECUTOR COACTIVO O EL AUXILIAR COACTIVO PODRÁN DESIGNAR COMO DEPOSITARIO DE LOS BIENES AL DEUDOR TRIBUTARIO, A UN TERCERO O A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES NO INSCRITOS EN REGISTROS PÚBLICOS, EL EJECUTOR COACTIVO PODRÁ TRABAR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO RESPECTO DE LOS CITADOS BIENES, DEBIENDO NOMBRARSE AL DEUDOR TRIBUTARIO COMO DEPOSITARIO.
3. EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, DEBIENDO ANOTARSE EN EL REGISTRO PÚBLICO U OTRO REGISTRO, SEGÚN CORRESPONDA. EL IMPORTE DE TASAS REGISTRALES U OTROS DERECHOS, DEBERÁ SER PAGADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON EL PRODUCTO DEL REMATE, LUEGO DE OBTENIDO ÉSTE, O POR EL INTERESADO CON OCASIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA.
4. EN FORMA DE RETENCIÓN, EN CUYO CASO RECAE SOBRE LOS BIENES, VALORES Y FONDOS EN CUENTAS CORRIENTES, DEPÓSITOS, CUSTODIA Y OTROS, ASÍ COMO SOBRE LOS DERECHOS DE CRÉDITO DE LOS CUALES EL DEUDOR TRIBUTARIO SEA TITULAR, QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE TERCEROS.
LA MEDIDA PODRÁ EJECUTARSE MEDIANTE LA DILIGENCIA DE TOMA DE DICHO O NOTIFICANDO AL TERCERO A EFECTOS QUE SE RETENGA EL PAGO A LA ORDEN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EN AMBOS CASOS, EL TERCERO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DEL EJECUTOR COACTIVO LA RETENCIÓN O LA IMPOSIBILIDAD DE ÉSTA EN EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA, BAJO PENA DE INCURRIR EN LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 177º.
EL TERCERO NO PODRÁ INFORMAR AL EJECUTADO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA HASTA QUE SE REALICE LA MISMA.
SI EL TERCERO NIEGA LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS Y/O BIENES, AÚN CUANDO ÉSTOS EXISTAN, ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR EL MONTO QUE OMITIÓ RETENER, SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 177º Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE HAYA LUGAR.
ASIMISMO, SI EL TERCERO INCUMPLE LA ORDEN DE RETENER Y PAGA AL EJECUTADO O A UN DESIGNADO POR CUENTA DE AQUÉL, ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL MONTO QUE DEBIÓ RETENER.
LA MEDIDA SE MANTENDRÁ POR EL MONTO QUE EL EJECUTOR COACTIVO ORDENÓ RETENER AL TERCERO Y HASTA SU ENTREGA AL EJECUTOR COACTIVO.
EN CASO QUE EL EMBARGO NO CUBRA LA DEUDA, PODRÁ COMPRENDER NUEVAS CUENTAS, DEPÓSITOS, CUSTODIA U OTROS DE PROPIEDAD DEL EJECUTADO.
08 QUEJA CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O QUEJA CONTRA LA COBRANZA COACTIVA.-
EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO (DECRETO SUPREMO NRO 133 – 2013 – EF AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS) HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 155º.- RECURSO DE QUEJA…EL RECURSO DE QUEJA SE PRESENTA CUANDO EXISTAN ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE O INFRINJAN LO ESTABLECIDO EN ESTE CÓDIGO; DEBIENDO SER RESUELTO POR:
A) EL TRIBUNAL FISCAL DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DE PRESENTADO EL RECURSO, TRATÁNDOSE DE RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
B) EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS, TRATÁNDOSE DE RECURSOS CONTRA EL TRIBUNAL FISCAL.
09 OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 4685 – 2 – 2006.- EN LA CUAL “ AL NO HABERLE NOTIFICADO PREVIAMENTE EL VALOR QUE SUSTENTA LA COBRANZA Y LA RESOLUCION COACTIVA QUE ORDENO EL EMBARGO (MEDIDA CAUTELAR MULTIPLE Y POR MEDIOS ELECTRONICOS) IMPIDIENDO DE ESTA MANERA CON ELLO EJERCER SU DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA DEBE SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y/O PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ASI MISMO LEVANTARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO ”.
10 OPINION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N° 03797 – 2007 – PA / TC.- EN LA CUAL: “ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A MODIFICADO SU CRITERIO EN RELACION A LA NOTIFICACION CONJUNTA DE LA ORDEN DE PAGO Y DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA AL SEÑALAR QUE ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE AUNQUE EFECTIVAMENTE EN EL PRESENTE CASO SE TRATE DE UNA DEUDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LA LEGISLATURA TRIBUTARIA ELLO NO IMPLICA QUE LA ADMINISTRACION ABUSANDO DE SUS FACULTADES NOTIFIQUE EN UN MISMO ACTO (LEASE PROCEDIMIENTO COACTIVO) LOS DOS DOCUMENTOS DE PAGO PUESTO QUE EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBLIGA A SALVAGUARDAR EL INTERES GENERAL Y EN PARTICULAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ADMINISTRADOS EN TAL SENTIDO LA REFERIDA RESOLUCION AGREGA QUE DE ESTA ULTIMA SENTENCIA SE DEDUCE QUE LA NOTIFICACION CONJUNTA DE UNA ORDEN DE PAGO Y DE SU RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA IMPLICA UNA VULNERACION DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DEL DERECHO A DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE ”
11 MARCO CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
“ (…) LA ADMINISTRACION PUBLICA TIENE LA CAPACIDAD PARA PROTEGER DIRECTAMENTE SUS INTERESES PUDIENDO INCLUSO EXIGIR POR SI MISMA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTOS SIN EMBARGO ESTA FACULTAD DE AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE EJECUTAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES SUSTENTADA EN LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y DE EJECUCION DE LAS DESICIONES ADMINISTRATIVAS IMPLICA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ADMINISTRADOS QUE PUEDEN VERSE AMENAZADOS O VULNERADOS POR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRADOS COMO SON LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…) ”