PROHIBICION DE LA REFORMA PEYORATIVA O REFORMATIO IN PEYUS

LA SUNAT CUANDO DETERMINA UNA INFRACCION TE IMPONE UNA SANCION O MULTA Y PARA ESTO TE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO O VALOR EN COBRANZA: RESOLUCION DE MULTA.

LA RESOLUCION DE MULTA O VALOR EN COBRANZA PUEDE SER RECLAMADA DE ACUERDO AL ARTICULO 135° DEL CODIGO TRIBUTARIO, EL CONTRIBUYENTE PUEDE INTERPONER EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LA SUNAT TE OFRECE LA GRADUALIDAD O EL DESCUENTO EN EL PAGO DE LA MULTA SIEMPRE Y CUANDO TU NO IMPUGNES O NO RECLAMES LA RESOLUCION DE MULTA. EN OTRAS PALABRAS SIEMPRE Y CUANDO TU NO EJERZAS TU DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° NUMERAL 23) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU PERO SUNAT TE DICE NO IMPUGNES LA RESOLUCION DE MULTA Y TU PUEDES ACCEDER HASTA 60 %, O HASTA EL 70 % Y HASTA EL 80 % DE DESCUENTO O GRADUALIDAD EN EL PAGO DE LA MULTA. PERO Y SI LA MULTA ESTA MAL IMPUESTA POR QUE DEBERIA DE ACOGERME A UN DESCUENTO.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ORGANO MAXIMO RESOLUTOR EN MATERIA DE APLICACION IMPARCIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL), EN UNA SENTENCIA EMITIDA ATRAVES DE UNA RESOLUCION ESTABLECIO EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE LA REFORMA PEYORATIVA O REFORMATIO IN PEYUS, EN LA CUAL PROHIBIO A LA SUNAT OBLIGAR, COACCIONAR E IMPEDIR O INDUCIR A QUE EL CONTRIBUYENTE NO EJERZA SU DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° NUMERAL 23) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CUANDO LE OFRECE QUE CON POSTERIORIDAD A LA COMIION DE UNA INFRACCION CONTRA EL CODIGO TRIBUTARIO SE LE IMPONGA UNA MULTA PUEDA ACCEDER AL DESCUENTO O LA GRADUALIDAD DEL HASTA 60 %, O HASTA 70 % Y HASTA EL 80 % DE LA MULTA POR LA SANCION COMETIDA SIEMPRE Y CUANDO NO INTERPONGA EL RECURSO IMPUGNATIVO EN LA MODALIDAD DE RECLAMACION CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO O VALOR EN COBRANZA RESPECTIVO (RESOLUCION DE MULTA)

DE ESTA MANERA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJO EN CLARO QUE NO POR EL SIMPLE HECHO DE EJERCER SU DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° NUMERAL 23) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU INTERPONIENDO EL RECURSO IMPUGNATIVO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION DE MULTA SE DEBA PERDER EL DERECHO A GOZAR DE LA GRADUALIDAD O EL DESCUENTO DEL HASTA 60 %, O HASTA 70 % Y HASTA EL 80 % DE LA MULTA POR LA SANCION COMETIDA POR CUANTO LA SUNAT DE ESTA MANERA ESTA VIOLANDO UN DERECHO CONSTITUCIONAL DEL CONTRIBUYENTE INDUCIENDO, OBLIGANDO O COACCIONANDO A QUE NO EJERZA SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir

Más Publicaciones

Envíame un mensaje