EL PRINCIPIO DE NOM BIS IN IDEM O LA PROHIBICION DE LA DOBLE IMPISICION DE SANCIONES.- NOS INDICA QUE LA ADMINISTRACION NO NOS PUEDE IMPONER MAS DE DOS SANCIONES AL MISMO TIEMPO POR UNA MISMA INFRACCION COMETIDA
LA MUNICIPALIDAD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A DETERMINADO LA COMISION DE UNA INFRACCION PARA LO CUAL IMPONE DOS SANCIONES: UNA SANCION DEL TIPO PECUANIARIA QUE VIENE A SER UNA MULTA EN EFECTIVO EQUIVALENTE A UN PORCENTAJE DE LA UIT Y UNA SANCIONA DEL TIPO NO PECUNIARIA QUE SE DIVIDE EN CUATRO SANCIONES: 1) ANULACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, 2) CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, 3) INCAUTACION DE LAS MERCADERIAS O PRODUCTOS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION Y 4) LA INMOVILIZACION DE LA MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION
A SIMPLE VISTA SON MAS DE DOS SANCIONES POR MAS QUE LA MUNICIPALIDAD DIGA QUE EL PRINCIPIO DE NOM BIS IN IDEM O LA PROHIBICION DE LA DOBLE IMPOSICION DE SANCIONES NO LES PROHIBE IMPONER MAS DE DOS SANCIONES POR UNA MISMA INFRACCION COMETIDA; PARA LA MUNICIPALIDAD SON SOLOS DOS SANCIONES EN UNA: UNA PRIMERA SANCION DEL TIPO PECUNIARIA CUYO MONTO ES DE 6,800 SOLES Y UNA SEGUNDA SANCION DEL TIPO NO PECUNIARIA PERO ESTA SE DIVIDE EN CUATRO SANCIONES: 01) ANULACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, 02) CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, 03) INCAUTACION DE LAS MERCADERIAS O PRODUCTOS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION Y LA 04) INMOVILIZACION DE LA MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION; ENTONCES ESTAMOS HABLANDO DE CINCO SANCIONES EN TOTAL.
EN PRIMER LUGAR ANALICEMOS LA SANCION DEL TIPO PECUNIARIA ES DE 6,800 SOLES ES MUCHO MAS DEL VALOR EQUIVALENTE A UNA UIT LA MISMA QUE NO HA SIDO IMPUESTA DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD NI TAMPOCO DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD NI TAMPOCO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y NI TAMPOCO A OTRO PRINCIPIO CONOCIDO O ESTABLECIDO POR LA NORMA EN LA MATERIA.
EN SEGUNDO LUGAR ANALICEMOS LA SANCION DEL TIPO NO PECUNIARIA ESTA SE DIVIDE EN CUATRO SANCIONES: 01) ANULACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, 02) CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, 03) INCAUTACION DE LAS MERCADERIAS O PRODUCTOS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION Y LA 04) INMOVILIZACION DE LA MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION NO HA SIDO IMPUESTA DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ESTAMOS ANTE UN ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO; EN PRIMER LUGAR LA SANCION DEL TIPO PECUNIARIA ES EXCESIVA ES UN MONTO ALTO LA MULTA EN EFECTIVO, EN SEGUNDO LUGAR LA SANCION DEL TIPO NO PECUNIARIA ES DESPROPORCIONADA, ILOGICA Y TAMBIEN EXCESIVA, SE DIVIDE EN CUATRO SANCIONES: 01) ANULACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION…SI SE ANULA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO COMO O DE QUE MANERA SE VA A REALIZAR ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL ESTABLECIMIENTO PARA PAGAR LA MULTA EN EFECTIVO, 02) CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION…SI SE CIERRA EL ESTABLECIMIENTO COMO SE VA A GENERAR INGRESOS O COMO SE VA A TENER DINERO PARA PAGAR LA MULTA EN EFECTIVO, 03) INCAUTACION DE LAS MERCADERIAS O PRODUCTOS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION…SI SE LE INCAUTA LA MERCADERIA Y LOS PRODUCTOS QUE ES LO QUE SE VA A VENDER PARA GENERAR INGRESOS O COMO SE VA A TENER DINERO PARA PAGAR LA MULTA EN EFECTIVO Y LA 04) INMOVILIZACION DE LA MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE COMETIO LA INFRACCION…SI SE VA A INMOVILIZAR LA MAQUINARIA Y LAS HERRAMIENTAS COMO SE VA A PROTEGER, REFRIGERAR, MANTENER O CUIDAR LAS MERCADERIAS Y LOS PRODUCTOS PARA PONERSE A LA VENTA Y GENERAR INGRESOS O DINERO PAGAR PAGAR LA MULTA EN EFECTIVO.
ESTAMOS ANTE UN ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, ANTE LA VIOLACION DEL PRINCIPIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y ANTE LA VIOLACION DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL