Un comentario

  1. LA INFRACCION DE TRANSITO Y/O PAPELETA DE TRANSITO POR INFRACCION DE TRANSITO Y/O LA MULTA POR PAPELETA DE TRANSITO POR LA INFRACCION DE TRANSITO

    LA INFRACCION DE TRANSITO O LA MULTA POR LA INFRACCION DE TRANSITO.- ES UNA ACCION DEL CONDUCTOR DE UN VEHICULO QUE VA CONTRA EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO, LA INFRACCION DE TRANSITO ES UNA OBLIGACION DE CARÁCTER NO TRIBUTARIA Y ESTA SUJETA A SER EXIGIDA ATRAVES DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

    LA PAPELETA DE TRANSITO POR LA INFRACCION DE TRANSITO O LA MULTA POR LA INFRACCION DE TRANSITO.- ES EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL LA POLICIA NACIONAL DE TRANSITO DA A CONOCER AL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA COMISION DE UNA INFRACCION DE TRANSITO CONTRA EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO DICHA PAPELETA DE TRANSITO ES EXIGIDA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O POR EL SAT DE LA JURISDICCION.

    PRESCRIPCION DE LA INFRACCION DE TRANSITO Y/O PRESCRIPCION DE LA PAPELETA DE TRANSITO POR INFRACCION DE TRANSITO Y/O PRESCRIPCION DE LA MULTA POR INFRACCION DE TRANSITO.- CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 338° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO (DECRETO SUPREMO N° 033 – 2001 – MTC AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS): “ LA ACCION POR INFRACCION DE TRANSITO PRESCRIBE AL AÑO CONTADO APARTIR DE LA FECHA DE SU COMISION Y LA MULTA SI NO SE HA HECHO EFECTIVA SU COBRANZA PRESCRIBE A LOS 2 AÑOS CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DE LA COMISION DE LA CORRESPONDIENTE INFRACCION ”

    COMENTARIO.

    LA ACCION POR LA INFRACCION DE TRANSITO Y/O LA ACCION DE LA PAPELETA DE TRANSITO POR LA INFRACCION DE TRANSITO Y/O LA MULTA POR INFRACCION DE TRANSITO PRESCRIBE AL AÑO CONTADO APARTIR DE LA FECHA DE SU COMISION…ESTO QUIERE DECIR QUE SI HAS COMETIDO UNA INFRACCION DE TRANSITO Y LA PAPELETA DE TRANSITO POR UNA INFRACCION DE TRANSITO NO ES LLEVADA POR LA POLICIA NACIONAL DE TRANSITO A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O AL SAT DE LA JURISDICCION PARA QUE HAGA EFECTIVA LA COBRANZA DE LA MULTA RESPECTIVA O LA COBRANZA DE LA OBLIGACION NO TRIBUTARIA ESTA PRESCRIBE AL AÑO DE SU IMPOSICION.

    LA MULTA DE UNA INFRACCION DE TRANSITO Y/O LA MULTA DE UNA PAPELETA DE TRANSITO POR UNA INFRACCION DE TRANSITO Y/O LA INFRACCION DE TRANSITO SI HA SIDO LLEVADA A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O AL SAT DE LA JURISDICCION PARA SU COBRANZA Y SI SE HA EMITIDO RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR YA NO PRESCRIBE A LOS DOS (02) AÑOS AHORA PRESCRIBIRA A LOS CUATRO (04) AÑOS CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR …ESTO QUIERE DECIR QUE SI HAS COMETIDO UNA INFRACCION DE TRANSITO Y LA PAPELETA DE TRANSITO POR UNA INFRACCION DE TRANSITO ES LLEVADA POR LA POLICIA NACIONAL DE TRANSITO A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O AL SAT DE LA JURIDICCION PARA QUE HAGA EFECTIVA LA COBRANZA DE LA MULTA RESPECTIVA O LA COBRANZA DE LA OBLIGACION NO TRIBUTARIA ESTA PRESCRIBIRA A LOS CUATRO (04) AÑOS CONTADOS APARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

    BASE LEGAL.- LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY NRO 27444 AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS) HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 252.- PRESCRIPCIÓN…NUMERAL 252.1) LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, PRESCRIBE EN EL PLAZO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES ESPECIALES, SIN PERJUICIO DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS EFECTOS DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN. EN CASO ELLO NO HUBIERA SIDO DETERMINADO, DICHA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PRESCRIBIRÁ A LOS CUATRO (4) AÑOS.

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA INFRACCION DE TRANSITO Y/O INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA PAPELETA POR INFRACCION DE TRANSITO.- EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO SUPREMO NRO 004 – 2020 – MTC (REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL DE TRAMITACIÓN SUMARIA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Y SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) INDICA LO SIGUIENTE: “ NUMERAL 6.1) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL SE INICIA CON LA NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADO DEL DOCUMENTO DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, EL CUAL ES EFECTUADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NUMERAL 6.2) SON DOCUMENTOS DE IMPUTACIÓN DE CARGOS LOS SIGUIENTES: (…) B) EN MATERIA TRÁNSITO TERRESTRE: LA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO O LA RESOLUCIÓN DE INICIO. ”
    COMENTARIO

    “ NUMERAL 6.1) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL SE INICIA CON LA NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADO DEL DOCUMENTO DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, EL CUAL ES EFECTUADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NUMERAL 6.2) SON DOCUMENTOS DE IMPUTACIÓN DE CARGOS LOS SIGUIENTES: (…) B) EN MATERIA TRÁNSITO TERRESTRE: LA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO O LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. ”…ESTO QUIERE DECIR UNA VEZ LLEVADA LA PAPELETA DE TRANSITO POR LA INFRACCION DE TRANSITO POR LA POLICIA NACIONAL DE TRANSITO A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O AL SAT DE LA HURISDICCION PARA PARA QUE HAGA EFECTIVA LA COBRANZA DE LA MULTA RESPECTIVA O LA COBRANZA DE LA OBLIGACION NO TRIBUTARIA, SE EMITE LA RESPECTIVA RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION POR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

    CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA INFRACCION DE TRANSITO Y/O CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA PAPELETA DE TRANSITO POR INFRACCION DE TRANSITO.- EL ARTÍCULO 259° DEL TUO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY NRO 27444 AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS) AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO 004 – 2019 – JUS – INDICA LO SIGUIENTE: “ NUMERAL 1) EL PLAZO PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS DE OFICIO ES DE NUEVE (9) MESES CONTADO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS. ESTE PLAZO PUEDE SER AMPLIADO DE MANERA EXCEPCIONAL, COMO MÁXIMO POR TRES (3) MESES, DEBIENDO EL ÓRGANO COMPETENTE EMITIR UNA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE SUSTENTADA, JUSTIFICANDO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO, PREVIO A SU VENCIMIENTO. LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA NO APLICA AL PROCEDIMIENTO RECURSIVO. CUANDO CONFORME A LEY LAS ENTIDADES CUENTEN CON UN PLAZO MAYOR PARA RESOLVER LA CADUCIDAD OPERARÁ AL VENCIMIENTO DE ESTE, NUMERAL 2) TRANSCURRIDO EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER, SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SE ENTIENDE AUTOMÁTICAMENTE CADUCADO ADMINISTRATIVAMENTE EL PROCEDIMIENTO Y SE PROCEDERÁ A SU ARCHIVO Y NUMERAL 3) LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA ES DECLARADA DE OFICIO POR EL ÓRGANO COMPETENTE. EL ADMINISTRADO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SOLICITAR LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO EN CASO EL ÓRGANO COMPETENTE NO LA HAYA DECLARADO DE OFICIO.”

    CONCLUSION

    SI TU TIENES UNA INFRACCION DE TRANSITO O UNA PAPELETA DE TRANSITO POR UNA INFRACCION DE TRANSITO POR MAS DE TRES (03) AÑOS TOMA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

    PRIMERO.- SI LA PAPELETA DE TRANSITO POR UNA INFRACCION DE TRANSITO NO FUE LLEVADA POR LA POLICIA NACIONAL DE TRANSITO A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O AL SAT DE LA JURISDICCION PARA SU COBRANZA ESTA PRESCRIBE AL AÑO.

    SEGUNDO.- SI LA PAPELETA DE TRANSITO POR UNA INFRACCION DE TRANSITO FUE LLEVADA A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O AL SAT DE LA JURISDICCION PARA SU COBRANZA Y NO SE EMITIO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESTA PRESCRIBE A LOS DOS (02) AÑOS.

    TERCERO.- SI EN CASO SE HUBIERA EMITIDO LA RESOLUCION AMINISTRATIVA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESTA PRESCRIBE A LOS CUATRO (04) AÑOS.

    CUARTO.- EN CASO LA ADMINISTRACION HUBIERA EMITIDO LA RESPECTIVA RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR LA INFRACCION DE TRANSITO PRESCRIBIRA A LOS CUATRO (04) AÑOS PARA EVITAR ESTO DEBERAS DE PRESENTAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA CUMPLIDO EL PLAZO DE CADUCIDAD O DEBERAS DE ESPERAR QUE LA ADMINISTRACION SE HAYA PRONUNCIADO DE OFICIO SOBRE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LA INFRACCION DE TRANSITO VOLVERA A PRESCRIBIR A LOS DOS (02) AÑOS

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